Ayuda Humanitaria para Desplazados en Colombia
Colombia es considerado como uno de los países con mayor número de desplazados internos, esto, como consecuencia del conflicto armado que se ha vivido durante muchas décadas en nuestro país.
Las familias que han sido víctimas del conflicto armado y desplazamiento forzado en Colombia, son quienes verdaderamente sufren las consecuencias de una guerra entre el estado colombiano y los grupos al margen de la ley.
Si fuiste obligado a dejar tu hogar o te ves en la obligación de salir huyendo del lugar donde vivías para proteger a tu familia, te puedes declarar víctima del conflicto armado o Desplazado, y con ello solicitar las ayudas que el gobierno colombiano está en la obligación de brindarte una ayuda humanitaria inmediata.
En esta pagina te voy a enseñar paso a paso todo lo que tienes que hacer para poder acceder a las ayudas de la Unidad para las Victimas y del gobierno Colombiano y como puedes solicitar ayuda por internet.
¿Qué es ser desplazado en Colombia?
Según la Ley 1448 de 2011 en su Artículo 3 Son consideradas víctimas, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985.
Esto como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de derechos humanos, ocurridas dentro del conflicto armado interno.
Un desplazado es aquella persona que por consecuencia del conflicto armado se ha visto forzada a abandonar todo por lo que luchó por años, solo para proteger su integridad física y la de su familia, en búsqueda de seguridad y/o libertad, por las siguientes situaciones que haya vivido:
- Conflicto armado interno
- Disturbios en la región
- Violencia generalizada
- Violaciones a los derechos humanos
- Amenazas directas
- Amenazas a toda la población
- Infracciones al derecho internacional humanitario
¿Cómo inscribirse como desplazados?
Todas las personas que se hayan visto desplazadas, deben realizar el siguiente procedimiento, esto con la finalidad de que sean Incluidas en el Registro Único de Víctimas y el el Registro Único de Desplazados.
De esta forma puedan acceder a los programas y ayudas que el gobierno ha creado para las Víctimas.
Pasos para Inscribirse
- Dirigirse a las oficinas del ministerio público (Personería, Procuraduría, Defensoría del pueblo, Alcaldía local) del municipio donde se encuentre.
- Presentar una declaración sobre los hechos ocurridos, los cuales obligaron a desplazarse y a abandonar todo. (la verdad y nada más que la verdad)
- Recibirá atención inmediata mientras se recibe respuesta de la inclusión en la Unidad para las Víctimas.
La respuesta de la inclusión en el Unidad para las Víctimas llegará en un periodo inferior a los 60 días, allí se decidirá si la persona o la familia es incluida o no en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Si la respuesta llegase a ser Negativa puedes presentar un recurso de reposición ante el funcionario de la Unidad que tomó la decisión, en los primeros cinco (5) días hábiles después de haber recibido la notificación.
Si la respuesta vuelve a ser negativa, puedes presentar un recurso de apelación ante la Dirección de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas UARIV dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Beneficios de los desplazados por la Violencia en Colombia
El gobierno Colombiano ha creado diferentes programas y ayudas con el fin de brindar beneficios a los desplazados, y así poder ayudar a los desplazados en toda Colombia.
Algunos de los beneficios más importantes a los que tenemos derecho y que podemos solicitar presentando nuestra carta de desplazados son:
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Acceso a una vivienda digna y de calidad
- Derecho a la restitución de sus tierras
- Indemnización por los daños causados
- Salud para todos los miembros de la familia
- Acceso a programas y subsidios económicos
- Educación gratis
- Seguridad y protección para toda la familia
- Derecho al trabajo
- Ayudas económicas y de alimentación
Para todo esto, es muy importante descargar el certificado de desplazados, tenerlo siempre a la mano y presentarlo cuando lo soliciten, este documento es la carta de presentación con la cual las victimas reclaman sus derechos ante el estado colombiano.
Derechos de los desplazados
Aquellas personas que han sido declaradas como desplazadas o víctimas del conflicto armado interno tienen que saber que existen 2 leyes, las cuales buscan garantizar los derechos de reparación y ayudas que deben recibir, las dos leyes son:
- Ley 387 de 1997 en su Artículo 2
- Ley 1448 de 2011
De acuerdo a estas dos leyes, los desplazados tienen derecho a:
Ley 387 de 1997 en su Artículo 2
- Derecho a solicitar y recibir ayuda internacional.
- Asistencia y reparación, incluso antes de ser incluido en el Registro Único de Víctimas. El ente territorial tiene la responsabilidad de otorgar la ayuda humanitaria inmediata de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4800 del 2012, Artículo 108
- Garantizar la de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el trámite de inscripción en el RUV.
- Al momento de ser incluido en el RUV, el desplazado tiene derecho a ayuda humanitaria de emergencia que debe otorgar la UARIV de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley 1448 de 2011.
- Tiene derecho a la Atención Humanitaria de Transición, que es responsabilidad de la UARIV y el ICBF, de acuerdo con el Artículo 112 Decreto 4800 de 2011.
Ley 1448 de 2011
- Atención para acceder a los planes, programas y proyectos de estabilización social y económica, responsabilidad del DPS, SENA, Ministerio de Trabajo y demás entidades del SNARIV,
- Tiene derecho a participar en las convocatorias del Fondo de Vivienda Nacional (Fonvivienda), cuando se realicen, para acceder al Subsidio de vivienda urbano, o a ser inscrito en los proyectos de vivienda de interés social prioritario que se realizan con la complementariedad de los recursos de la nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 4911 de 2009/Resolución 0691 de 2012, o si se encuentra inscrito en la Red Unidos, a postularse en los proyectos de vivienda en el marco de la Ley 1537 de 2012.
- Pueden igualmente postularse a las convocatorias del Subsidio de vivienda de interés social rural, o presentar proyectos de vivienda rural al Banco Agrario dirigidos a población desplazada o en el marco de los proyectos de atención integral, Decreto 0900 de 2012.
- Del mismo modo tienen derecho a la atención en salud, Artículo 87 Decreto 4800 de 2011, en Educación, artículo 91 Decreto 4800 de 2011
- El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.
- Los desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física.
- La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar.
- El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.
- El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.
- Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.
- El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
- Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia social.
¿Cómo consultar las ayudas para desplazados?
Una de las entidades más importantes de llevar cada uno de los casos de los desplazados es la Unidad para las Víctimas, si deseas obtener más información y consultar tu caso personalmente, puedes comunicarte a los siguientes canales de atención:
- Sede administrativa: Carrera 85D No. 46A – 65, Complejo logístico San Cayetano. Conmutador: (+57 1) 7965150.
- Ventanilla única de radicación: Bogotá: Carrera 85D No. 46A – 65, Complejo logístico San Cayetano. Código Postal: 111071 o en Medellín: Calle 49 No 50-21 piso 14, Edificio del Café. Código Postal: 050010
- Chat unidad de víctimas:
En la página Web de la unidad de víctimas, encontrarás la atención en línea de uno de los asesores de la entidad.
- Unidad de víctimas videollamada: En la página Web de la Unidad de víctimas, al lado derecho, encontrarás el icono, para solicitar una videollamada, das clic en este icono, luego diligencias los datos de identificación y procedes a realizar la llamada.
- Teléfono conmutador: (+ 571 426 11 11)
- Línea Gratuita Nacional: (01 8000 911 119)
El horario de atención del Canal Telefónico y Virtual es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Correo institucional: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
- Notificaciones judiciales: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co
- Horario de atención: Lunes a Viernes Ventanilla Única: 08:00 am. – 04:00 pm.
También puedes optar por consultar el CLAV Centro Local de Atención a las Víctimas en la ciudad o municipio en el cual estés viviendo.